domingo, 14 de octubre de 2012

TEMA 1. DERECHO PROCESAL.

1.1. DERECHO PROCESAL. DEFINICIÓN E IMPORTANCIA.
Definición de Proceso

En Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, “los medios alternativos de justicia”, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.  ( Art. 253 y primer aparte 254 C.R.B.V)

El proceso es un conjunto de actos dirigidos a la resolución de los conflictos y pretensiones de los particulares, con la finalidad de imponer a los particulares una conducta adecuada a las normas legales, y a su vez, brindar a estos una tutela jurídica efectiva. El mismo esta constituido por un conjunto de actos mediante los cuales se materializa la función jurisdiccional en beneficio de los ciudadanos, es decir, está constituido por una serie de actos, -que es lo que llamamos la etapa procedimental, que a su vez unen los tres sujetos esenciales del proceso, como son: el juez, actor y demanda. 

Todo lo anterior, dentro de una exhaustiva aplicación de los principios procesales que le dan orientación al juzgador, para llegar a la decisión final y a su vez bajo las bases firmes de los presupuestos procesales que son los que permiten constituir un proceso válido. 

De manera que a través del proceso civil se pueda lograr la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho a ser oído por los órganos encargados de administrar justicia establecidos por el Estado, quien es el que impone tal función, para conocer el fondo de las pretensiones y llegar a una decisión dictada en derecho.

Lo que trae como consecuencia, como lo señala la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no se sacrificará la justicia por omisiones de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, encontrándonos frente a un Estado social de derecho y de justicia, donde se garantice una justicia, expedita, oral u pública, y frente a estos nuevos preceptos constitucionales, tenemos a los procesos por audiencias, en los cuales la oralidad tiene aplicación preferente en su confrontación con el predominio de la escritura; pero la Constitución de la República de Venezuela acogió la denominación de procedimiento oral para señalar al legislador al tarea de acoger el principio de la oralidad en todos los procedimientos judiciales.

El proceso, conforme lo advierte Rocco, es un término genérico que no es propio y exclusivo del lenguaje jurídico, y en particular del lenguaje referente a la ciencia del derecho civil. Según su acepción general, se llama proceso al momento dinámico de cualquier fenómeno, es decir, de todo fenómeno en su devenir. Se tiene un proceso físico, un proceso químico, un proceso fisiológico, un proceso patológico, modos todos ellos de decir que sirven para representar un momento de la evolución de una cosa cualquiera. Sin embargo aquí interesa el término proceso en su acepción jurídica. Cuando sucede un hecho al cual la ley vincula una sanción, surge el proceso para poner en práctica la sanción.1

De manera que, toda la actividad judicial en Venezuela se desarrolla dentro de un proceso, que representa el inicio de un acto de petición (demanda) por un sujeto interesado denominado demandante o promovente, dirigido al órgano jurisdiccional (juez) que continua con actos que se desarrollan sucesiva y progresivamente con la intervención de otro sujeto llamado (demandado), mediante un método para encauzar la evolución de las conductas, con la finalidad de conseguir un objetivo determinado, como es la solución del caso mediante la sentencia, del conflicto planteado.

En tal sentido, Chiovenda, el proceso desarrolla una función pública y esta es la actuación de la ley, o sea, del derecho en sentido objetivo. Es característica del proceso la presencia de un juez como órgano rector de la función jurisdiccional. Esta tiene por fin la realización de los intereses tutelados por el derecho en caso de incertidumbre de la norma que los tutela o de la inobservancia de ella.2

Asimismo, para Puppio (1998) el proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión. La definición esta basada en una acepción del vocablo proceso como secuencia de actos, y en este sentido, viene a ser una actividad del hombre que se proyecta en el tiempo. 

Como ocurre en otros casos, una misma palabra denota el acto y el documento que lo contiene, por ejemplo decimos el contrato de arrendamiento, para referirnos al documento, éste es la prueba; el contrato consensual y no necesita documento. 3
De manera que, también se entiende por proceso como el conjunto de actos procesales tendentes a lograr una sentencia definitiva e inimpugnable, es decir que haya adquirido autoridad de cosa juzgada. Proceso que es regido por la ley y por principios doctrinarios que le dan forma al mismo, como son el principio de contradicción, de igualdad, publicidad, responsabilidad, economía procesal probidad, etc.

En tal sentido, se debe señalar que esta actividad, queda plasmada o materializada en la sentencia como un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a
todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.4

Para, Balzán, (1986) el proceso es la ciencia que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso. Desde que desapareció la justicia privada, salvo el derecho de autodefensa, el estado asumió la obligación de ofrecer protección jurídica a los particulares para resolver sus conflictos, razón por la cual el derecho procesal civil estudia las condiciones de actuación de la ley para la realización del derecho. 

En tal sentido, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La voz del proceso sirve, pues, para indicar un método para la formación o para la   aplicación   del   derecho  que  tiende  a garantizar la bondad del  resultado, es decir, una tal regulación del conflicto de intereses que consiga realmente la paz, y por tanto, sea justa y cierta: la justicia debe ser su cualidad exterior o formal; si el derecho no es cierto, los interesados no saben, y si no es justo, no sienten lo que es necesario para obedecer. Como lo señala Cuenca mencionado por Balzan, en el fondo, el proceso no es sino un sustituto organizado de la autodefensa o justicia privada, también la manera en que el Estado atiende las peticiones de los justiciables y procurar mantener la paz social y asegurar la justicia como valor del derecho. 

De manera que el proceso es único en tanto se encuentra acción y jurisdicción, el procedimiento es la fase exterior o el desenvolvimiento del proceso: por ello existen tantos procedimientos como maneras disponga el legislador de cumplir con los actos procesales: procedimiento civil y dentro de este ordinario y especiales, procedimiento penal, laboral, mercantil, agrario, marítimo, niños y adolescentes, tránsito, etc. 5

En este orden de ideas, el proceso es la suma de los actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica, el proceso tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.6

Asimismo, el proceso debe estar enmarcado dentro de los principios procesales, y los define como aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal, teniendo una doble función: por un lado, permiten determinar cuáles son las características más importantes del derecho procesal en un lugar determinado, así como las de sus diferentes sectores; y por el otro, contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal.7

De manera que el proceso es un conjunto de actos desarrollados en forma sistemática y progresiva por los sujetos procesales e interesados, para la solución del caso planteado mediante la aplicación de normas jurídicas o mediante la equidad. Es decir, estos actos suceden y se desarrollan en forma progresiva, es decir, avanzan sistemáticamente y ordenadamente uno después del otro en el lugar que le corresponde, sin anarquía alguna conforme al respectivo procedimiento, hasta culminar con el proferimiento de la sentencia definitiva que agota la instancia.8

En tal sentido, el criterio se basa en analizar el proceso en sentido literal y lógico, cualquier conjunto de actos coordinados para producir un fin, en el sentido jurídico, proceso en general es toda una serie de actos coordinados para el logro de un fin jurídico; en tanto que por proceso procesal se entiende el conjunto de actos concatenados que se ejecutan por ante los funcionarios  competentes del poder judicial, para obtener, mediante la actuación de la Ley en un caso determinado, la declaración, la defensa o realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o desconocimiento. 9

En tal sentido Cuenca, H (1994) es del criterio de que el proceso es una continuidad de actos que comienza con la demanda y culmina con la ejecución de la sentencia.  

Estos actos tienen un contenido que expresa la voluntad del juez, de las partes o de los terceros, según el sujeto al cual le corresponda realizarlos. En este sentido los actos pueden ser unilaterales, que corresponden a un solo sujeto, como la demanda del actor o la sentencia del juez, o multilaterales cuando en su ejecución intervienen varios sujetos, como ocurre generalmente en las actuaciones del tribunal, como contestación, actos de prueba, etc y en cada acto deben cumplirse ciertos requisitos externos, como indicación del sujeto que actúa, idioma, firma entre otros y a su vez el proceso se divide en etapas o fases. 10

Por otra parte, Esparza L, I (1995) establece que tanto en el proceso formalmente escrito como dentro de las nuevas concepciones del proceso civil basadas en la oralidad, hay que tomar en cuenta lo relativo a la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa que tienen los justiciables, en el sentido de que son inviolables en todo estado y grado del proceso, toda persona tiene derecho a ser notificada a los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, siendo nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso.11

En este orden de ideas, Cabrera A,  H (1996) establece que las garantías judiciales descansan en dos pilares fundamentales: a) la imparcialidad e independencia del juez, lo cual a su vez debe ser una condición intrínseca del juez natural, que si no existe, la parte no será juzgada por el juez natural y b) el debido proceso, conforme al cual se permite oír a las partes de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho le otorga a las misma el tiempo y los medios para proponer su defensa. 12

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1Devis E, Hernando (1961). Tratado de Derecho Procesal Civil. pág. 78.
2 Chiovenda, Giuseppe. Principios de Derecho Procesal Civil. pág. 95.
3 Puppio, Vicente (1998). Teoría General del Proceso. pág. 122.
4 Rengel R, Aristides (1994). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Tomo III. pág. 99.
5 Balzán, José A (1986). Lecciones de Derecho Procesal Civil. pág. 45.
6 Ovalle, José A (1991). Teoría General del Proceso. pág. 89. 
7 Ortiz O,  Rafael  (2004). Teoría General del Proceso. pág. 73.
8 Cañizales P,  Amadis (2003). Introducción al Derecho Procesal Civil I. pág. 165.
9 Devis H,  Hernando (1961). Tratado de Derecho Procesal Civil . pág. 130.
10 Cuenca,  Humberto (1994). Derecho Procesal Civil. pág. 120.
11 Esparza L,  Iñaki (1995) El Principio del Debido proceso. pág. 432.
12 Cabrera,  Benigno (1996). Teoría general del proceso y de la prueba. pág. 88. 


 



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