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COMPETENCIA SUBJETIVA:
Es la que se refiere a la
persona física titular del órgano, persona que debe de tener la característica
de ser imparcial para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento
del juicio.
CUESTIONES DE COMPETENCIA
SUBJETIVA: Esta
competencia subjetiva da lugar a tres figuras que son los impedimentos, la excusa
y la recusación con causa. Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter
personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser
imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa.
LA EXCUSA: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la
existencia de un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse
inmediatamente.
LA RECUSACIÓN CON CAUSA: El juez que no se percate del
impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el
litigante afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.
GRACIAS.......... POR LA AYUDA EN LA PREPARACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN.......
ResponderEliminarq chevere
ResponderEliminarsupe agradecido por su ayuda a todos los estudiante de derecho de toda américa mi respeto querido cuasi colega
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